(..) Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Homologa el Desistimiento de la apelación ejercida en fecha doce (12) de mayo de 2009, presentado por el abogado Marcos Goitia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.