DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del numeral 2º del Art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
UNICO: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que en fecha:18 de Noviembre de 2.005 y de conformidad a las previsiones de los numerales: 3° del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuere concedida por el este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure al acusado ciudadano: TRINO RAFAEL GUEVARA SÁNCHEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 12.076.399 y Residenciado en la Calle Libertador Casa 12-04, Biruaca Estado Apure; a quien se le sigue causa penal signada: 2C-11.963-09 según nomenclatura de este despacho, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto.....