Visto el cómputo cursante al folio 22 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadana LIGIA PADILLA DE BLANCO, Cédula de Identidad Nº. 3.348.028, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (LETRA DE CAMBIO) cursante a los folios del 7 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORID.....