Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (206,79 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio "La Maria", de esta Ciudad DE San Fernando de Apure Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Callejón Guatemala, en (12,20 Mts.); SUR: Casa de la S. Carmen Silva, en (12,20 Mts.); ESTE: Casa de Estaban Mendoza, en (16,95 Mts.), y OESTE: Casa de Belkis Tapia, en (16,95 Mts.), constando las mismas de: Una casa para habitación familiar, de construcción mampostería.....