POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano imputado: BEJAS ALZATE ROBERT ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.218.214, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada en este acto a los hechos por parte del Ministerio Público, a saber el SUSTRACCION Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano imputado: BEJAS ALZATE ROBERT ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.218.214, por estar ajustada a los hechos plasmados en las actas pro.....