DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: Conceder a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una prorroga de CIENTO VEINTE (120) DIAS, contados a partir del recibo de las presentes actuaciones en la sede de ese Despacho Fiscal, para la conclusión de la investigación que adelanta los cuales vencen el día 09-10-2.012, todo ello de conformidad a las previsiones del legislador en su artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se acuerda la remisión de dicho expediente a la Fiscalia de origen. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA FISCAL 8º DEL M.P
MILANYELA HERNANDEZ MENDEZ
LA DEFENSA PUBLICA
DR. ALLAND UV.....