Y por cuanto del presente asunto, se evidencia la verosimilitud del derecho reclamado por parte la ciudadano Sánchez Pedreros Claudia Simena, actuando en nombre y representación de su hija la niña(se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) debidamente asistidas por el Abogado Eduardo Díaz Pabon, en contra del ciudadano Elis Alexander Rodríguez peña, según se evidencia en el Análisis Contable que desde el mes de Abril a Diciembre del año 2009, y durante el año 2010, 2011 y lo que va del año 2012, el demandado de autos no cumple con el deber alimentario, siendo este un deber primigenio con preferencia sobre todos los demàs, tal como lo dispone el articulo 379 eiusdem. Para quien juzga estan comprobados los extremos legales establecidos en los articulos 466 Eiusdem,en concordancia con lo dispuesto en los articulos 381 y 534 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora Decreta: 1.-) Medida de Embargo, sobre bienes muebles .....