En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente causa y decidir de la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO, presentada por la Abogada: JENNY JUDITH PEREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.327.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.084, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos: IDALIANA MABEL ESPITIA VEGA y JORGE ALEXIS CORDOBA PALACIO, en contra de la ciudadana: MARIA ALBERTINA RANGEL, siendo el competente por el territorio el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, con sede en Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como lo establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil......