En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana JEICEN MINELLI VELIZ FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.682.546, con domicilio en el Barrio José Félix Rivas, calle principal casa No. 28, Diagonal al Taller de Herrería, Municipio San Fernando del Estado Apure, madre y representante legal del Niño: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 8 años de edad, debidamente asistida por la Abogada NERVIS YURIMAR MIJARES DE BACALAO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra el ciudadano EDUIN ARTURO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la ced.....