PRIMERO: DECLARAR HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, con todos los efectos a que se contrae el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, hecha por los ciudadanos, Luís Rafael Meléndez, representado judicialmente por la Abogada Vicky Viña Izquierdo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.923.682, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Agrario Primero (E) del estado Apure, contra el ciudadano Williams Yovanny Meléndez, representado judicialmente por los Abogados Carlos Eladio Aponte Franco y Pedro Elías Marchena Lima, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 193.276 y 138.263.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.