DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo provisto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, intentada por el ciudadano OSMAR DOMINGO GALLARDO GALLARDO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.653.098, representado por el Abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.139.528, inscrito en el bajo el Inpreabogado Nro. 20.475, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Apure, contra el ciudadano GEOMAR ESPAÑA COLMENARES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.583.134. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.