En fuerza de lo señalado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONSUMACION DE LA PERENCION y, en consecuencia, LA EXTINCION DE LA INSTANCIA, con fundamento en el Artìculo 267 en su encabezamiento del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada de conformidad con el Artìculo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil seis (2.006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
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