este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia con el Artìculo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200.oo) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, más CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,ºº) en el mes de Diciembre de cada año, los cuales serán descontados de la nómina de pago del accionado, más aporte para ropa, calzados, medicinas y útiles escolares, cuando lo requieran, tales montos que el ciudadano: JIMENEZ PEÑA JOSE EULOGIO, debe cumplir a favor de sus hijos, Representado por la ciudadana: AGUILAR DUARTE ZORMERY DEL CARMEN, sumas estas que deber.....