Ahora bien, constatado el vencimiento del plazo fijado en audiencia y siendo que el Ministerio Publico no hizo uso de la prorroga prevista en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente DECRETAR: PRIMERO: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES tal y como lo dispone el ultimo aparte del articulo 314 ejusdem que prevé, "...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación podrá.....