(...) Visto lo anterior, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure se declara competente para conocer la Acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana CLAIDEE COROLINA OJEDA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.513.302, debidamente asistida por el abogado ASDRÚBAL VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.139.528, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.475, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores en San Fernando de Apure, (...)