En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de Guasdualito, en contra del imputado YONNY WILFREDO VILLALTA HEREDIA, venezolano, de 36 años, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.193.329, de estado civil soltero, de oficio comerciante, natural de Guasdualito, estado Apure, residenciado en el barrio José Antonio Páez, calle Nº 2, cuarta casa, S/N, al lado de la familia Muñoz, Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EILEEN BETZABETH SANCHEZ RAMÍREZ. SEGUNDO: Admite TOTALMENTE las.....