Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de la defensa privada DR. JESUS ANTONIO URBAEZ PERALES, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal SE EXTIENDE EL INTERVALO DE LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS con ocasión a la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta al imputado LIZDAYRI LILIBET COSTE NAGUANAGUA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.633.186, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase