Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: 1°) Reponer la causa al estado de que se admita de conformidad con el artículo 101 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda en concordancia con el artículo 91, numeral 1, de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas. 2°) Se DECLARA: Nulo el folio 67 y a partir del folio 91, conforme a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.-