ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 30-10-2018 por el Abg. CESAR ALEXIS RAMOS, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Juez 1ª de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MAYRA CAROLINA QUEVEDO GUERRA, en la Causa identificada en el Despacho a su cargo con el Nº S-2015-000023; toda vez que el 15-3-2019 el Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó el sobreseimiento de la acción penal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.