Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa a tenor de lo previsto en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Improcedente la caducidad la acción y la falta de cualidad del postulante planteadas tanto por el representante del Municipio San Fernando del Estado Apure, como por el representante legal del Consorcio Duida C.A, ello en base a los fundamentos expuestos en la motiva de la presente decisión.
TERCERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad Conjuntamente Con Solicitud De Amparo Cautelar, suscrito por el ciudadano Firera Brescia Gian Michele, venezolano, mayor de edad, Titular .....