Declara CULPABLE y en consecuencia condena al acusado DAVID GUSMAN PEREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.196.173, de este domicilio, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle N° 01, casa N°35, Parroquia El Recreo, municipio San Fernando del Estado Apure, por el delito de Injuria previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de 15 días de prisión conforme a las previsiones del artículo 37 ejusdem. Como término medio normalmente aplicable y se la convierte en multa constitutiva a 100 unidades tributarias que deberán ser convertidas en alimentos para los reclusos del Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure. No se condena en costas al querellado, en virtud de ser un hecho notorio que los funcionarios policiales, filas a las cuales pertenecía el querellado no devengan, o son carentes de recursos económicos suficientes, realidad que no escapa del conocimiento del Jue.....