DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, examinada la acusación fiscal, a la luz de las exigencias del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal; de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° y 6° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Admite en su totalidad la admisión de los hechos formulado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en contra del Ciudadano: LUIS ANTONIO VELAZQUEZ OROPEZA.
SEGUNDO: CULPABLE al Ciudadano LUIS ANTONIO VELAZQUEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.197.874, hijo de Carmen Francisca Oropeza y Carlos Velásquez, natural de Arichuna, Estado Apure y residenciado en la misma población, después de la plaza, Casa .....