III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario NIEGA la solicitud de permiso planteada por el Penado VILLALBA NOGOA RAMON CELIAR. Notiquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA.
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
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