Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta SALA DE JUICIO N° 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: JOEL JOHANAN GARCIA AGUILAR y YOSMAIRYS OROPEZA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-17.395.055 y V-18.147.011, quedando modificado únicamente en cuanto al aumento automático y bonificaciones especiales, conforme a los artículos 315, 369 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se autoriza a la referida ciudadana para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela. Y así se decide.
Se ordena Notificar a la Representante del Ministerio Público, mediante Boleta librada en esta ciudad