DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los Artículos 479, 484, 493 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Articulo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Niega lo solicitado en relación que se le compute la pena impuesta por el Régimen de Presentación ante el Área de Alguacilazgo.
SEGUNDO: Niega lo solicitado de que se realice un nuevo cómputo de pena.
TERCERO: Niega lo solicitado con respecto a que se le difiera la ejecución de la sentencia para optar a la suspensión condicional de la pena y se le conceda la libertad.
Notifíquese a las partes. Trasládese e impónganse al mencionado penado. Ofíciese y cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. WILME.....