Es por todo lo antes expuesto y analizado que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado BORREGO CABRILES RICHARD ELOY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.156.931, nacido en fecha 04-12-1984, de ocupación oficios obrero, hijo de María Mercedes Cabriles y José del Carmen Borrego, residenciado en la calle Vásquez al lado del Taller Jo-Val, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CONTRERAS RIVAS MARÍA MERCEDES. En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal P.....