Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que se cumplieron los objetivos esenciales del proceso, y el mismo se encuentra en estado de sentencia, se ordena notificar a las partes advirtiéndoles que vencido como sea los lapsos de 10 días establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más tres días de despacho que se conceden en sintonía con el artículo 90 y 233 del mismo texto legal, luego de que conste en autos la notificación de la última de ellas, sin que hayan ejercido recurso alguno, se procederá a fijar la oportunidad para que las partes consignen sus informes en el presente juicio, a tenor de los dispuesto en el artículo 19 aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oportunidad en donde las partes deberán presentar sus informes en forma oral; en consecuencia se ordena notificar a las partes, así como al ciudadano Procurador y Fiscal General, ambos de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios y despacho de c.....