este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: Se Declara la CESACIÓN DE LA MEDIDA de Libertad Asistida y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto en la presente causa se encuentra pendiente el cumplimiento de la sanción por parte de la adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, manténgase el expediente contentivo de la presente cau.....