este Tribunal Primero del Municipio Achaguas Estado apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MIRIAN MARIBEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 14.743.020, de este mismo domicilio, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal. Conformadas por unas bienhechurias que se describen a continuación: Una (01) casa de construcción de mampostería, techo de zinc, piso de cemento, puerta y ventanas de hierro, compuesta por Cuatro (04) habitaciones, Una (01) sala Comedor, Un (01) recibo, Un (01) porche, Una (01) cocina, un (01) jardín de matas, Un (01) baño público; dichas bienhechurias se .....