Por lo procedentemente señalado este Tribunal de Control, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Declarar la Nulidad de conformidad con lo establecido en los artículos 191; 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, del auto de fecha 03 de Agosto de 2010 donde se ordeno darle entrada y curso de ley correspondiente a la acusación interpuesta por Ministerio Público; así como las boletas de notificación signadas con los Nº 242-10 Fiscal Auxiliar III del Ministerio Público; Nº 243-10 Defensor Público penal de adolescente; Nº 244-10 (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); libradas a las partes, en esa misma fecha, con el objeto de salvaguardar los derechos inherentes que as.....