Por todo lo expuesto es por lo que ME INHIBO de continuar conociendo de la causa presente, todo ello de conformidad a las previsiones del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estatuído en el encabezamiento del Artículo 87 eiusdem.
Remítase el legajo contentivo de la causa hasta la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fin de su redistribución con el objeto de la prosecución del proceso. Cópiese y certifíquese las actas pertinentes en procura de ilustrar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure respecto de las causas de la Inhibición planteada, las cuales habrán de ser enviadas a esa instancia como soporte al Cuaderno de Inhibición que se forme. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL INHIBIDO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA