Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad, que fuere impuesta al acusado Luis Natalio Bejas Gómez, venezolano, mayor de edad, natural de San Rafael de Atamaica estado Apure, nacido en fecha 01-11-1958, de oficio criador, titular de la Cédula de Identidad Nª 8.197.844, medida que fuese impuesta conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con ocasión de la solicitud que planteare el Ministerio Público, por el ánimo de evasión al proceso que evidenciaba la conducta del acusado para la celebración de la audiencia preliminar; por cuanto se estimó que no han variado las circunstancias que motivaron tal imposición. Revisión d.....