SEPTIMO: Se Mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano: LINO RAMÓN PANTOJA, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 15.512.781, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Internado Judicial de esta ciudad, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado, declarándose sin lugar la sustitución de la medida solicitada por la defensa, conforme al artículo 264 ejusdem.-
OCTAVO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido e.....