PRIMERO: INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, la Acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano BENJAMIN VALECILLO GRANJA, debidamente asistido por la abogada ROSA VIRGINIA LANDAETA JIMENEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 02 de febrero del 2.011.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa.