Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 1.200.oo) mensuales, todos los 15 de cada mes mediante deposito. SEGUNDO: Un bono especial en el mes de Septiembre de por un monto de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.F 4.000.oo). TERCERO: Un bono especial en el mes de Diciembre de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F 5.000.oo), Asimismo se compartirán el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por el niño. Se acuerda aperturar cuenta bancaria mendígate oficio a la entidad bancaria Bicentenario para el depósito e la obligación limantria.
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