Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 eiusdem, mas no por sus numerales 1 y 5, al estar claro que el auto impugnado fue aquél que decretó medida cautelar sustitutiva de privación de libertad contra los imputados.
En cuanto a los medios probatorios ofrecidos por los Apelantes, consistentes en: "... los anexos "A", "B", y "C", a los fines de (sic) dejar demostrado que el motivo de la visita de nuestros defendidos a los terrenos del Hato denominado "Las Naranjitas", era el de constatar las condiciones del suelo..." (folio 139 del presente cuaderno de incidencia), se declaran inadmisibles por innecesarios, toda vez que los mismos forman parte de las actuaciones instruidas en la presente incidencia, con las que lógicamente se decidirá.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el cuarto párrafo del artí.....