ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta en fecha 24-11-2015, por la Abg. VIVIANA ORTIZ, Defensora Pública Tercero Penal adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de MARÍA GLADYS LEÓN GÓMEZ, contra la decisión dictada el 17-11-2015 por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. BETTY YANETH ORTIZ, mediante la cual decretó en perjuicio de la ciudadana antes mencionada, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de contrabando agravado, previsto y sancionado en el numeral 14 del artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, toda vez que el 30-6-16 se absolvió a la imputada antes mencionada.