DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin lugar la solicitud de revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por los abogados: Jairo Javier Blanco Rivero y Raday Ojeda, en su carácter de Defensores Públicos del ciudadano: Guanny Yamarus Seijas Pérez, titular de la cédula de identidad N° 27.963.686, de acuerdo a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en su contra en fecha: 20-11-2015, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a los defensores y a la Fiscalía. Cúmpl.....