Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del sistema de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado apure, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con Lugar la solicitud Fiscal de continuar la presente causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa de continuar la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa, en cuanto a que .....