DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara Sin lugar la inhibición planteada el 29-7-2014 por la Abg. Lidia Luisa Rocci Escobar, Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia debe seguir conociendo la causa Nº CP31-S-2013-003759.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones a la Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judi.....