DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CULPABLE al adolescente iuris, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.396.383, residenciado en la Calle Salías N° 02 de esta ciudad, profesión u oficio bachiller, hijo de Leticia Josefina Rattia de Rondón y Nelgar Rafael Rondón; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente; en perjuicio del niño, y en consecuencia se le impone la sanción de SEMI-LIBERTAD establecida en el artículo 620 Literal ¿E¿ en concordancia con el artículo 627 ejusdem; por la duración de UN (1) AÑO, en las condiciones que establezca el respectivo Juez de Ejecució.....