Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de sustitución de la Medida de privación Judicial preventiva de libertad decretada en contra del acusado FRANKLIN GEOVANNY SALAZAR BUENAÑO, ya identificado, por una menos gravosa. En consecuencia, se mantiene con plenos efectos jurídicos dicha medida cautelar de privación Judicial Preventiva de libertad, dictada en fecha 21 de junio del 2005 por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
La Juez de Juicio
Dra. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
La Secretaria,
Abg. XIOMARA PEÑA R.
Causa 1M263-05.-