este Despacho Judicial del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ha decidido DECLARAR aceptada la herencia bajo beneficio de inventario a favor de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sobre los bienes anteriormente señalados dejados por el causante, ciudadano EDGAR JOSE GUEVARA SILVA