Por cuanto el señalado convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, SE HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes de conformidad a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo previsto en los artículos 365, 366 y 369 de la referida Ley de Protección, se Fija la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) mensuales, los días Treinta de cada mes; se fija un Bono Escolar los cuales consignará los primeros días del mes de Septiembre de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), y un Bono Decembrino los cuales consignará los primeros días del mes de Diciembre de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), sumas éstas que depositará el demandado LESMI ALCIDES GONZALEZ CORTEZ ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de éste Municipi.....