En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana MARIA DEOGRACIA MENDEZ DE SANCHEZ, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías que poseen las siguientes características, tres (03) dormitorios, una (01) sala de recibo, una (01) sala de comedor, un (01) baño, paredes frisadas de bloques de concreto, techo de acerolit, ventanales, piso de concreto (acabado liso), con sus respectivas instalaciones de electricidad, agua potable (pozo profundo) y aguas negras, y alinderada de la siguiente manera: Norte: Terraplén Engrazonado Sur: Terrenos de Hermanos Mendez, Este: Fundo que posee Carmelo Torres y Fundo que posee Clara Chávez, Oeste: Fundo que posee Elicio Veloz y Fundo que posee Elba Santan.....