PENA IMPUESTA: Once (11) años, tres (03) meses, quince (15) días de prisión, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-
DETENIDO DESDE: El 25 de junio de 2.007 hasta el 29 de junio de 2.007, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión y desde el 08 de marzo de 2.009 hasta la presente fecha, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO A MANO ARMADA, por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión.
PENA CUMPLIDA: Dos (02) años, siete (07) meses, un (01) día.
PENA POR CUMPLIR: Ocho (08) años, ocho (08) meses, catorce (14) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 18 de junio de 2.020,
FECHA EN QUE LE PROCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO ¼ DE LA PENA: 30 de Diciembre del 2011, a las 06:00 am.
FECHA EN QUE .....