Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad interpuesta en fecha 04-09-2016, por el Abg. DAYAN ARTUURO actuando en su condición de Defensor Público del ciudadano JUAN ANGEL MONTOYA MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V-25.755.912, seguidos en la causa N° 3C-18.529-16, por la presunta comisión de los delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Pena Venezolano y USO DE ADOLECENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, en virtud que no han variado las circunstancias por las cuales fue decretada la misma por este Tribunal en fecha 04-09-2016, por encon.....