Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: INCOMPETENTE para conocer de la demanda por COBRO DE BOLÍAVRES (ACREENCIAS NO PRESCRITAS), ejercido por las ciudadanas BELKIS MARITZA BENITEZ TORRES y ERIKA INMACULADA OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.361.163 y 17.813.731, respectivamente de este domicilio, en sus carácter de representantes legales como Presidenta y Tesorera de la Asoc. COOPERATIVA EL BEER R.L., CON Registro Único de Información Fiscal N° RIF-J-29850728-4, debidamente asistida por el abogado Marcos Goitia, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.239, contra el Instituto Autónomo para la Salud del Estado Apure (INSALUD-APURE), y declina la com.....