El Tribunal, una vez revisadas las actas, observa que como quiera que no se encuentra presente el imputado JESUS MARIA CEDEÑO, su defensor DR. JOSE GREGORIO TREJO, el Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, se ve en la imperiosa necesidad de diferir la realización del presente acto y en consideración al calendario de audiencias de este Tribunal, se difiere la realización de la misma para el día 16 de Diciembre a las 10:30 a.m. y vista la solicitud de la Fiscalía de que se dicte un mandato de conducción al imputado JESUS MARIA CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su reiterada incomparecencia, considera procedente y ajustado a derecho tal solicitud, a los fines de garantizar la finalidad del presente proceso, por lo que se acuerda librar oficio al Comandante General de la Policía, a los fines antes expuestos. Quedan notificadas las partes. Líbrese oficio. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
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