este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: HECTOR ANDRES GARCIA QUIÑONES venezolano, mayor de edad, domiciliada en este Municipio Achaguas Estado Apure, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-19.917.993, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de Testigos evacuado por ante este tribunal, conformadas por una Casa construcción de Mampostería, con Dos (02) habitaciones, Un (01) baño interno con todos sus accesorios, Una (01) Sala Cocina empotrada, Una (01) Sala Recibo, Cuatro (04) Ventanas dos con vidrios y protectores metálicos y puertas de hierro, una (01) venta de ventila.....